La Rendija y los BICs, más allá de la Ley

La Rendija

El asalto que ha sufrido la cueva de La Rendija, en Herencia (Ciudad Real), en la que algún «mendrugo» se ha dedicado a ensuciar las paredes de un lugar que alberga pinturas rupestres de varios miles de años de antigüedad, nos ha hecho preguntarnos sobre su calificación de Bien de Interés Cultural. La conversación en el seno de la PEPA ha sido intensa. Y podemos aportar alguna idea al respecto, o eso creemos.

Hemos sido testigos estos días de un daño más a nuestro Patrimonio. En esta ocasión, una cueva que contiene pinturas rupestres. El caso ilustra perfectamente el procedimiento para la (no)declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de estos elementos, u otros parecidos.

La legislación estatal, en concreto la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, estableció en su momento que quedaban declarados BIC “por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos, y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre” (Art. 40. 2.). Esta misma situación se había producido ya con los castillos españoles (decreto del 22 de abril de 1949), con los escudos, piedras y emblemas heráldicos, rollos de justicia y cruces de término -y otras piezas- (decreto 571/1963), y los hórreos y cabazos de Asturias y Galicia (decreto 449/1973).

En nuestra ingenuidad, esto nos hacía pensar que todos esos elementos gozan ya de una declaración genérica y, por tanto, se benefician de esa protección. Pero ¿es esto así? Pues la verdad es que no lo parece.

En el caso de Herencia y La Rendija, el Ayuntamiento mantuvo conversaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que se produjese esa declaración, según se desprende de lo publicado en medios (eldiadigital.es de fecha 20/01/2020). Este artículo es clarificador: las y los técnicos de Cultura de Castilla-La Mancha van a ayudar a recopilar la información necesaria para su declaración, que no tiene.

Este sitio, en concreto, reúne todas las condiciones para su máxima protección. Cuenta con el reconocimiento científico correspondiente, con publicaciones en simposios y congresos internacionales. Y también con agresiones documentadas ya también hace tiempo (ver herencia.net). Aparece, por su parte, en el inventario de bienes arqueológicos del Ayuntamiento de Herencia -al menos desde 1998-, y suponemos que en el correspondiente inventario de zonas arqueológicas de Castilla-La Mancha.

Pero no se había declarado BIC. No se había incoado expediente. Ni el gobierno autonómico había hecho una declaración per se, ni el Ayuntamiento se había interesado por el tema hasta 2020 -al menos en lo que podemos rastrear-, ni ningún particular había solicitado su declaración. Así que, mucha Ley, mucho Patrimonio, mucho Histórico y mucho Español, pero muy poca protección a efectos teóricos -la Ley no va a impedir que algún imbécil,que está esperando el veredicto de un tribunal para ser un delincuente, se salte una prohibición y dañe lo que quiera-, ni a efectos prácticos: un simple vallado.

Y el caso es que, repasando, vemos que esto sucede en otros lugares de la geografía española (en la PEPA somos de todas partes, es lo que tiene). Lugares que cumplen más que de sobra con lo que dice la Ley, pero que no figuran en ningún inventario -ni siquiera municipal- y de lo que gozan es de una desprotección más que evidente.

Es más, tenemos ejemplo de lo contrario: lugares para los que se ha pedido la declaración y el expediente ha sido negativo, bien con informe, o bien con ese silencio administrativo al que nos tienen acostumbrados nuestras y nuestros regidores con tanta frecuencia.

¿Y ahora qué? ¿Es BIC? ¿No lo es? En el caso de que se pille a los delincuentes, y alguien lo ponga dentro de un juzgado ¿podrán las y los jueces condenar por atacar un BIC? ¿O no tendrán argumento porque a las administraciones implicadas han decidido ignorar la LPHE?.

Aparte, queremos manifestar, que una declaración de BIC no es suficiente para proteger un yacimiento arqueológico, pero si lo hacen los programas educativos en los que incluya visitar y conocer estos lugares para que se genere un sentimiento de apropiación. No sólo en los colegios, sino en cualquier actividad cotidiana que se pueda promover desde los entes autonómicos y locales que tengan las competencias. Asimismo, el último estudio que se realizó para este lugar fue Arte Rupestre en Herencia: La Rendija de José Almódovar Romero, un maestro y erudito de la zona que publicó en los años 90 un compendio de los estudios realizados en el sitio y que reeditó el ayuntamiento en el año 2009. Desde entonces, se podían haber tenido muchas más iniciativas para dar a conocer este lugar contando con profesionales y haciendo participe a todo el pueblo y su comarca. El conocimiento es la mayor garantía de protección de un yacimiento arqueológico

Hasta aquí las reflexiones que hemos podido reunir y que nos dejan un mar de dudas sobre las declaraciones genéricas de la legislación. ¿Son brindis al sol? ¿Tienen valor?.

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