Comentarios a la nueva Ley de Patrimonio Histórico

Autor: Jaime Almansa

El 20 de julio de 2011 España ratifica por fin, tras casi veinte años, el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico hecho en La Valeta en 1992. Parecía un buen momento para preguntar por la regulación de la práctica arqueológica que tanto ansiábamos desde el sector en Madrid. Así lo hicimos desde AMTTA y en unos meses nos vimos envueltos en un proceso legislativo que rompió el consenso en materia de patrimonio, con una mayoría absoluta del PP que ninguneó al colectivo de profesionales, a la oposición y hasta a la sagrada Constitución. El frente CDL-AMTTA-MCyP se dejó muchas horas de sueño, mucho trabajo y bastante dinero en alegar y, tras su aprobación irremediable, llevar al Tribunal Constitucional la nueva norma madrileña. En tiempo récord, el fallo del alto Tribunal anuló 8 artículos, dejando la Ley coja hasta hoy.

El protagonista de aquel recurso fue Javier García Fernández, a quien contratamos para la redacción y que acaba de presentar su anteproyecto de Ley para reformar los dos principales textos del marco nacional: La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico español, y la Ley 10/2015 de Patrimonio Cultural Inmaterial. Los profesionales nos enteramos por la prensa, cuando el Ministerio anunció las novedades del texto y algún periódico se hizo eco de ello. Curiosamente no nos habíamos enterado del proceso de consulta que se abrió en noviembre del pasado año y ni siquiera habíamos oído rumores al respecto, en un mundo en el que todos nos conocemos y solemos saber lo que pasa. Vamos, que parece que se hizo en el más absoluto secreto porque, como el propio García Fernández dijo en una entrevista el otro día: “Evidentemente, claro que no tienen constancia de la reforma. Evidentemente, es la capacidad del Gobierno. El trámite de audiencia se dirigirá ahora a las asociaciones que decidamos preguntar. No se ha consultado con nadie. Quien legisla es el Gobierno, no las asociaciones”.

Esta suerte de despotismo ilustrado tiene sus cosas buenas y sus cosas malas. Entre las buenas, desatascar un eterno debate sobre la reforma de la Ley, que lleva más de diez años en el aire. Entre las malas, no solucionar prácticamente nada con la reforma, pues realmente no altera el fondo de ninguna de las dos leyes y las Comunidades Autónomas ya aplican desde hace tiempo los aspectos principales de esta reforma (por no decir que promete un nuevo texto refundido antes de 2023 y eso le resta aún más sentido a este anteproyecto). Y ese es el problema menor de esta reforma. No aborda las necesidades reales de un sector castigado por las circunstancias, en el caso de la arqueología, ni de refilón.

De hecho, lo único que aborda en el ámbito de la arqueología es la clarificación de competencias en terrenos e inmuebles del Estado (que ya veremos a dónde llega) y la prohibición del uso de detectores de metales en uno de los pocos artículos que está directamente mal planteado y no aporta más que confusión extra. Os podría aburrir con los detalles, pero simplemente copio la primera frase: “Se prohíbe el empleo de detectores de metales en la realización de excavaciones o prospecciones arqueológicas…” ¿Lo habéis pillado? Si estamos realizando una excavación o prospección, se entiende que tenemos permiso y todo está en orden, así que no tiene el menor sentido, ni el menor efecto, además de dejar abierta la caja de la intencionalidad.

Hasta ahí llega el interés para la arqueología de esta reforma, aunque bien es cierto que hay muchas referencias a otros patrimonios que también nos podrían afectar en el día a día, como la inclusión por fin del Patrimonio Industrial (aunque no tenga mucho sentido como un tipo propio sin contenido, siendo transversal como es a otros patrimonios) y algunos aspectos generales que tampoco cambiarán demasiado la realidad actual.

Antes decía que no abordar nuestras necesidades reales era el problema menor del anteproyecto, porque considero que hay uno aún mayor que habría obligado a abordarlos. Comenzaba este texto hablando de La Valeta, y es que a pesar de estar ratificada y de cambiar por completo el paradigma en el que se basa la LPHE y, por tanto, esta reforma, no existe la menor referencia ni el más mínimo retoque en este anteproyecto. Casi como una leyenda urbana se suele hablar de que el modelo actual se sustenta en la LPHE, pero no es cierto, y la ratificación de La Valeta era una oportunidad excelente para dotar de contenido y resolver uno de los principales problemas de este modelo: El del coste de la arqueología y lo que conlleva (que daría para otro texto). Más allá, en 2018 España firma el Convenio Europeo sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad, hecho en Faro en 2005 y que entró en vigor en 2011. Aún no está ratificado, pero tal vez habría sido interesante irlo incorporando de cara a una reforma que tiene ánimo de durar. Para vanagloriarse en el preámbulo de que esta reforma busca adaptarse a las nuevas normas internacionales, se ve poco al respecto más allá de una triste mención al paisaje.

Uno de los aspectos esenciales en este sentido es el de la participación. Esta reforma blinda la iniciativa privada en la declaración de BIC que están cuestionando algunas de las nuevas leyes autonómicas, pero parece que se olvida por completo de un elemento fundamental en el presente y el futuro del patrimonio cultural: La participación. Y cuando estas normas hablan de participación no se refieren al acceso, sino a formar parte de los procesos de gestión como agente activo. Pero visto el ánimo participativo que García Fernández está mostrando en el proceso y sus intervenciones, es de suponer que no tiene la menor intención de abrir este melón.

En conclusión, este anteproyecto reforma detalles innecesarios como preámbulo de un refundido que no sabemos si llegará. No atiende a ninguna de las necesidades reales del colectivo y se fija más en blindar competencias administrativas y cuestiones formales que afectan al Ministerio que en otra cosa útil para la profesión. Pero lo peor de todo es que tampoco muestra la menor intención de diálogo real o de cambio cuando todos los vientos del patrimonio, en la profesión, en la academia, y en las instituciones internacionales, soplan hacia el lado opuesto de lo que presenta. Personalmente me resulta indiferente que se apruebe o no, siempre que pulan los dos o tres errores garrafales que tiene, porque es más de lo mismo y en el mismo texto le pone fecha de caducidad: 2023. Tal vez tendremos que empezar a presionar para que cuando llegue esa fecha, el prometido refundido sea una verdadera reforma que nos ayude a dinamizar el sector y adaptar la norma a las nuevas realidades con la participación de todos los agentes implicados.

Si habéis llegado hasta aquí y nos queréis ayudar a enviar nuestras alegaciones antes del día 19 de julio, podéis encontrar la información en:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *