La Calle Azogues en Santander y qué demandamos

  • Las administraciones desconocen completamente nuestra profesión lo que les hacer incurrir en graves irregularidades en la contratación pública de actuaciones en el ámbito arqueológico.
  • El Ayuntamiento de Santander atiende nuestras demandas en la contratación de las actuaciones arqueológicas en la Calle Azogues de Santander, pero el nuevo pliego de condiciones parece que vuelve a cometer irregularidades que ya no nos vemos capaces de afrontar, es inútil.
Calle los Azogues, Santander
Excavaciones arqueológicas en el entorno de la Iglesia Catedral de Santander. Fuente: eldiariomontanes.es

El Ayuntamiento de Santander quiere recuperar arqueológicamente una parte de la Calle de Los Azogues debido a la “relevancia de las estructuras arqueológicas y vestigios ancestrales descubiertos” en esta calle y que se relacionan con la Catedral y el Cerro de Somorrostro. La PEPA registró un documento (VER >>) manifestando su disconformidad por la manera en que se iba a hacer la actuación y el Ayuntamiento ha rectificado algunos aspectos emitiendo un nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tras verificar sus servicios jurídicos que no cumplían la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

No nos sentimos capaces de resumir lo que pedimos en aquella ocasión y volver a confrontarlo con el nuevo expediente de contratación -es una tarea inútil-, pero vamos a revisar lo que ha cambiado de un expediente a otro. Nosotras sacamos nuestras propias conclusiones, pero las personas que os vais a leer esto podéis sacar las vuestras, y vemos si son coincidentes.

Los dos expedientes son el 142/21 del 28/05/2021 y el 142/21BIS del 17/12/2021 y veamos los cambios.

El código CPV cambia y de ser un contrato para “obras viales” en mayo, en diciembre se convierte en “obras de excavación en yacimientos arqueológicos”. Bueno, parece que esto se ajusta más al tipo de actuación que el Ayuntamiento pretende. Suponemos que alguien no se había leído todos los códigos (https://www.licitaciones.es/codigos-cpv#listado) pero desde luego se parecen como un huevo a una castaña.

Cambia la tramitación, de anticipada a ordinaria. Que queréis que os digamos, cuanto más ordinarias sean las cosas, mejor. Parece que implica que lo que hacemos no goza de una excepcionalidad que no debe tener -modo ingenuidad a tope “ON”-.

No ha cambiado la asignación económica, pese que, como veremos, han cambiado algunos perfiles de contratación.

El apartado 7, que sirve para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica, promete. La parte financiera pasa de ofrecer el volumen de obra similar del licitador a solo aportar un seguro de responsabilidad civil, por un importe de 652.458,40€. En el pliego de diciembre el formato es un copia/pega mal resuelto de algún otro sitio. Que no estamos en contra de no aprovechar esfuerzos pasados, pero sí de que sea tan burdo, caray.

Pero la clasificación empresarial, que en mayo era opcional, en diciembre ya no es necesaria.

La mejora sustancial debería darse en el siguiente punto, el 7.4. Concreción de las condiciones de solvencia. Efectivamente, el pliego de mayo incluía, para una obra arqueológica, 1 Jefe de Obra con 5 años de experiencia en obras civiles, acompañado de 1 Encargado General, con experiencia de 15 años. En diciembre seguimos teniendo un Jefe de Obra igualmente. Desaparece el Encargado General, y es sustituido por 1 arqueólogo “responsable del seguimiento arqueológico”, que no de la excavación, habilitado por la Consejería y con 5 años de experiencia, acompañado por un arqueólogo ayudante, al que le hace falta una licenciatura, o un grado más un máster o postgrado en Arqueología, y no le es necesario la habilitación de la Consejería y sí debe tener 5 años de experiencia. Y dos peones especializados, aunque no dice en qué debe ser la especialización.

Volviendo un momento al copia/pega. ¿Saben en el Ayuntamiento de Santander que no existe la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Cantabria? Les enlazamos a la web de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte:  https://www.cantabria.es/web/consejeria-universidades

Es decir, pasamos de dos personas a 5. De dos personas con ninguna titulación universitaria superior, a que 2 de ellas tengan, al menos, una licenciatura. Pero esto no mejora las condiciones económicas del contrato. Por otro lado, la redacción es tan absurda, que no se considera que el arqueólogo -siempre “o”- sea el director de la excavación arqueológica: un seguimiento arqueológico es otra cosa muy diferente. Y los peones especializados, sin que se establezca cual es el criterio de esa especialización.

La Arqueología es una profesión que NO existe para las administraciones públicas, no poseemos un CNAE, un número que es mucho más importante de lo que parece. Es un código al que se puede vincular una documentación existente para cualquier otra profesión, como son las tablas de categorías y salarios. En un mundo ideal, las arqueólogas tendríamos unas categorías profesionales que nos indicaran que podemos y no podemos hacer según nuestra formación y experiencia. En consecuencia, cobraríamos un sueldo digno en consecuencia del trabajo realizado. Así que si esa categorización y regulación no existe para las profesionales, mucho menos para «los peones», que en el mejor de los casos habrán pasado por alguna excavación o habrán trabajado en otra comunidad autónoma donde si existen cursos de capacitación y talleres de empleo dedicados a la Arqueología.

Por otro lado, y en un aumento hacia el cúmulo de despropósitos, se pide que el arqueólogo esté autorizado. Es decir, que disponga ya de una autorización de la Consejería que le permita dirigir la operación. Aquí el desconocimiento del procedimiento es manifiesto: no podrá darse permiso a nadie sin estar adjudicada la obra. De esta manera, ninguna de las empresas que se presenten a esta licitación pueden cumplir con las exigencias de la solvencia técnica.

el desconocimiento del procedimiento es manifiesto

En cuanto a la dirección de las obras, siempre hay algo de interés. En mayo y en diciembre el director es el mismo, un arquitecto. Y la inspección técnica de las obras un Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles e Ingeniero Civil. Obvio. En una actuación de carácter arqueológico lo suyo es que la dirección de obra la asuma un arquitecto y el control de calidad lo asuma un ingeniero. Parece más lógico que la dirección de obra sea un o una profesional de la Arqueología, que tenga que subcontratar a un Arquitecto y a una constructora para cumplir con el 25% del contrato, que es obra civil. Pero eso sólo pasa en el mundo de Oz. El seguimiento arqueológico continuo de las obras pasa de estar en manos de una persona concreta -que ya tenía el permiso- a un ente inconcreto que debe estar habilitado por la Consejería correspondiente. No nos quedaba claro en mayo, pero tampoco en diciembre, si esta figura se corresponde con el responsable del permiso de excavación o con un arqueólogo que haga de asesor externo a la obra civil, controlando el trabajo del equipo arqueológico contratado.

Parece más lógico que la dirección de obra sea un o una profesional de la Arqueología, que tenga que subcontratar a un Arquitecto y a una constructora para cumplir con el 25% del contrato, que es obra civil. Pero eso sólo pasa en el mundo de Oz.

Dando un salto a los criterios no valorables -que son los que deciden la adjudicación de la obra-, desaparecen los aspectos que son de obra civil -programación de la obra, memoria constructiva- y se sustituyen por una descripción de las obras que incluye una descripción del yacimiento de los Azogues, la obra civil correspondiente a la excavación, propuesta de registro arqueológico -suponemos que bajo cota 0- y del análisis de estructuras murarias, así como una propuesta de registro de la necrópolis medieval, unido a propuestas para el estudio paleontropológico con análisis complementarios. Para esto se valorará, es decir se dará ventaja, a aquellas y aquellos profesionales que tengan experiencia en la documentación de necrópolis medievales de Cantabria y, además, se dará una ventaja mayor a quién tenga esa experiencia y pueda añadir lo mismo con respecto a necrópolis medievales en la propia ciudad de Santander. Vaya, que nos suena todo un poco discriminatorio, toda vez que la Arqueología usa métodos propios y científicos de excavación que son válidos en toda circunstancia, que una profesional de la Arqueología está formada y preparada para documentar cualquier contexto en cualquier lugar porque las obligaciones que impone el registro arqueológico son las mismas en todas partes. ¿Supone esto una vulneración de derechos de otras profesiones, no ya en el ámbito autonómico, si no también en el estatal y en el europeo?

Un aspecto que sí ha mejorado es que en mayo no parecía necesario que en la Mesa de Contratación figurase un o una profesional de la Arqueología. Sin embargo, en diciembre ya parece que ese órgano necesite de asesoramiento en ese sentido. Voz y voto en una operación de carácter arqueológico ya si eso, en otro proyecto.

Voz y voto en una operación de carácter arqueológico ya si eso, en otro proyecto.

Conclusión. ¿Estamos contentos? Pffffff… parece que la nueva configuración del pliego quiere dar apariencia de notable mejora y la verdad es que no lo consigue. No nos parece que esto sea a mala fe, es qué quizá pintamos tan poco en este tipo de cuestiones administrativas que lo que ofrece aquí el Ayuntamiento de Santander es todo lo que puede ofrecer. Sí que nos alegramos de que se haya tenido en cuenta nuestra opinión como colectivo que entiende de estos asuntos porque forman parte de nuestra vida profesional y personal, pero nos queda mucho camino por recorrer para alcanzar algo que se parezca a lo que debería ser.

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